FLOTA ESTELAR
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DIRECTIVAS GENERALES
DIRECTIVA GENERAL 1:
Como el derecho de cada especie inteligente a vivir en concordancia con su evolución cultural normal se considera sagrado, ningún miembro del personal de la Flota Estelar podrá interferir con el normal y sano desarrollo de la vida y cultura alienígenas. Tal interferencia incluye introducir superior conocimiento, fuerza o tecnología en un mundo cuya sociedad es incapaz de utilizar tales avances sabiamente. El personal de la Flota Estelar no podrá violar esta Directiva General, incluso para salvar sus vidas y/o su nave, a menos que actúen para corregir una violación previa o una contaminación accidental de dicha cultura. Esta directiva precede a cualquier otra consideración, y conlleva la máxima obligación moral.
DIRECTIVA GENERAL 2:
Ningún miembro de la Flota Estelar utilizará innecesariamente la fuerza, tanto colectiva como individualmente, contra miembros de la Federación Unida de Planetas, sus representantes acreditados, portavoces o líderes designados, o miembros de cualquier raza inteligente no miembro, bajo ningún concepto.
DIRECTIVA GENERAL 3:
La soberanía de cada miembro de la Federación será respetada en toda su extensión, el personal del Flota Estelar deberá observar todos y cada uno de los estatutos, leyes, ordenanzas y reglas de gobierno en vigor dentro de la jurisdicción de un planeta miembro. Quienes violen tales ordenanzas estarán sujetos a los castigos o penas según serán determinadas por los cuerpos locales de gobierno.
DIRECTIVA GENERAL 4:
Si se realizara contacto con formas de vida inteligentes desconocidas hasta el momento presente, el personal de la Flota bajo ninguna circunstancia informará, ni de palabra ni con hechos, a dichas formas de vida que otros mundos distintos al suyo o que otras formas de vida inteligentes diferentes existen fuera de los confines de su propio espacio.
DIRECTIVA GENERAL 5:
En casos de emergencia extrema, los representantes espaciales de la Federación están autorizados para asumir poderes de emergencia que les permitan manejar una situación o circunstancia considerada peligrosa para el bienestar de los ciudadanos de la Federación. Dentro del ámbito de estas atribuciones de emergencia, personal civil, debidamente autorizado,podrá asumir, temporalmente, el mando de navíos de la Flota Estelar y/o del personal con el que tratar la emergencia. Los miembros de la Flota Estelar deberán someterse a su autoridad mientras dure la crisis.
DIRECTIVA GENERAL 6:
Las peticiones de asistencia de emergencia provenientes de ciudadanos de la Federación requieren al personal de la Flota prioridad incondicional.
DIRECTIVA GENERAL 7:
Ningún navío de la Flota Estelar visitará el planeta Talos IV bajo ninguna circunstancia, emergencia o cualquier otro caso. Esta orden precede en cumplimiento a la Orden General 6.
DIRECTIVA GENERAL 8:
Habiendo avistado una nave de combate en el espacio de la Federación y tras su identificación como perteneciente a una potencia extranjera, el comandante de la nave de la Flota Estelar determinará la razón o razones de la presencia del buque en las cercanías. Si existieran pruebas concluyentes de que la nave tiene intenciones hostiles, el navío federal podrá tomar las acciones oportunas para salvaguardar las vidas y propiedades de los miembros de la Federación. En estos casos, el capitán decidirá a su discreción el uso, o no, de la fuerza para inhabilitar la nave hostil. Sin embargo, se tomarán las precauciones oportunas para evitar la pérdida innecesaria de vidas.
DIRECTIVA GENERAL 9:
Ningún capitán de una nave, militar o auxiliar, de la Flota Estelar podrá conceder asilo político a un individuo sin disponer previamente del permiso expreso de un representante del Gobierno de la Federación.
DIRECTIVA GENERAL 10:
Si oficiales "senior" dan testimonio ocular o si existe una prueba verificable similar de que un individuo ha violado la Directiva General 1 ("Primera Directriz"),dicho individuo será relevado del servicio por un representante, debidamente pronunciado, del gobierno de la Federación y puesto inmediatemente bajo arresto. El representante gubernamental tomará entonces las acciones que considere imprescindibles para minimizar los resultados de la violación.
DIRECTIVA GENERAL 11:
Los oficiales de la Flota Estelar con rango de Capitán o superior disponen de total autoridad para negociar las condiciones de un acuerdo y/o tratado con los representantes legales de planetas no Federados. En tales circunstancias, el oficial sume de hecho los poderes de Embajador Especial de la Federación. Todos y cada uno de los acuerdos alcanzados de esta manera están sujetos a la aprobación del Jefe de Operaciones de la Flota Estelar y del Secretario de la Flota Estelar.
DIRECTIVA GENERAL 12:
Los oficiales de la Federación podrán violar las áreas de la Zona Neutral designadas por el tratado solo si tal acción es imprescindible para salvar la vida de ciudadanos de la Federación bajo condiciones de emergencia extrema.
DIRECTIVA GENERAL 13:
Excepto cuando las ordenes afirmen lo contrario, el personal de la Flota Estelar respetará la integridad territorial de los sistemas planetarios independientes y sus gobiernos, y no violará el espacio territorial perteneciente a tales mundos.
DIRECTIVA GENERAL 14:
El personal de la Flota Estelar podrá intervenir en asuntos planetarios locales para restaurar el orden y asegurar las vidas y propiedades de ciudadanos de la Federación sólo habiendo recibido una orden directa para hacer tal cosa de un oficial civil con el título de Gobernador o superior.
DIRECTIVA GENERAL 15:
Ningún oficial de rango ejecutivo viajará a un área potencialmente peligrosa sin una adecuada escolta armada.
DIRECTIVA GENERAL 16:
El personal de la Flota Estelar podrá proporcionar asistencia tecnológica, médica, científica o de otro tipo a un miembro de una especie inteligente desconocida previamente, sólo si tal asistencia no compromete de ninguna manera la Directiva General 1, la seguridad de la Federación o de la Flota Estelar.
DIRECTIVA GENERAL 17:
Los capitanes de navíos de la Flota Estelar deben considerar sus vidas y las de su tripulación sagradas. En cualquier situación potencialmente hostil, el capitán colocará las vidas de la tripulación por encima del destino de la nave.
DIRECTIVA GENERAL 18:
Habiendo sido acusado de traición contra la Federación, un miembro de la Flota Estelar podría solicitar un juicio a celebrar por la autoridad judicial de la Federación. Si el individuo es absuelto, la Comandancia de la Flota Estelar no presentará posterior recurso legal contra el acusado en dicho juicio.
DIRECTIVA GENERAL 19:
Excepto en ocasiones declaradas de emergencia, el personal de la Flota Estelar bajo ninguna circunstancia podrá transportar personas o material entre planetas o sistemas planetarios cuando existan razones para creer que tales personas o material pueden ser utilizados para perpetrar una agresión. Esta orden se aplica a mundos independientes dentro de la Federación tanto como a miembros de la Federación.
DIRECTIVA GENERAL 20:
Los oficiales y los miembros de la Comandancia de la Flota Estelar podrán, dentro de los límites del espacio de la Federación, utilizar cualquier medio necesario para impedir la posesión, el transporte, venta o mercadeo de formas de vida que se lleven a cabo contra su voluntad.
DIRECTIVA GENERAL 21:
Ningún miembro de la Flota Estelar, tanto oficial como enlistado, podrá ofrecer sus servicios a un gobierno extranjero independiente sin la autorización expresa de la Asamblea de la Federación.
DIRECTIVA GENERAL 22:
Al considerarse sagrado el derecho a la libre, e individual,expresión, el personal de la Flota Estelar podrá debatir las normas y decisiones de sus representantes de gobierno en privado en cualquier momento, siempre y cuando tales comentarios no violen su juramento de obediencia o sus deberes específicos a la Federación por estas Directivas General o los reglamentos de la Flota Estelar.
DIRECTIVA GENERAL 23:
Cuando se presenten pruebas fehacientes a un oficial senior de servicio en una nave o puesto de la Flota Estelar de que un representante de la Federación puede estar actualmente cometiendo o haber cometido en el pasado una violación de la Directiva General 1, el oficial podrá relevar adicho representante de su puesto, para asumir todos los poderes del representante, estando pendiente una investigación en profundidad por oficiales del gobierno.
DIRECTIVA GENERAL 24:
Si un oficial al mando considera que un individuo o grupo de personas proponen una traición a integrantes de la Flota Estelar o a civiles de la Federación, podrá emprender cualquier acción que estime necesaria (incluyendo la fuerza) para asegurar la seguridad de los traicionados.
DIRECTIVA GENERAL 25:
Al personal civil o militar bajo custodia de miembros de la Flota Estelar durante ocasiones de emergencia extrema se le concederá el tratamiento adecuado, acorde con su rango o puesto, siempre y cuando tal tratamiento no comprometa la seguridad de la Federación o de la nave.
DIRECTIVAS GENERALES AGREGADAS EN "THE NEXT GENERATION"
DIRECTIVA GENERAL 26:
Ningún miembro de la tripulación
de una nave o base puede ser responsabilizado por las acciones de
sus superiores. Igualmente ninguno otro tipo de personal será
castigado disiplinariamente por las acciones tomadas por sus
oficiales comandantes.
Esta Directiva se extiende a las violaciones de la primera
Directiva en caso de que haya pruebas de que esta haya sido
violada.
DIRECTIVA GENERAL 27:
Ningún miembro de la Flota Estelar
será requerido permanentemente en puestos donde no exista la
posibilidad de que la familia del mismo vaya con él.
El máximo tiempo de separación familiar es de dos meses.
DIRECTIVA GENERAL 28:
Ningún Oficial Comandante, tanto
sea de una nave como de una base, podrá ser relevado del su
comando al menos que tal acción tenga el completo apoyo de al
menos tres oficiales jefes o superiores presentes.
En caso de no haber tres oficiales jefes o superiores, tal medida
podrá ser emprendida con el concentimiento del Oficial
Ejecutivo, el Oficial Médico, el Consejero y un cuarto Oficial
de la nave o base.
DIRECTIVA GENERAL 29:
La principal responsabilidad del
Oficial Comandante de una nave o base federal es la seguridad de
su tripulación, incluyendo a los civiles.
Ninguna acción tomada por los oficiales a cargo debe poner en
peligro la seguridad de los miembros de la tripulación exepto
cuándo se esta cumpliendo con el deber o la situación es
inevitable.
DIRECTIVA GENERAL 30:
El Comando de la Flota Estelar reconce el derecho de los Oficiales Comandantes de cada nave de interpretar la primera Drectiva General del modo que según su juicio más se ajuste a la situación, teniendo en cuenta las demás Directivas Generales en vigencia.
DIRECTIVA GENERAL 31:
Desde la aprobación de ésta Directiva General, la primera Directiva General se aplica sobre toda forma de vida sensitiva que se descubierta, cualquiera sea su origen, natural o artificial.
DIRECTIVA GENERAL 32:
Exepto en caso de extrema urgencia, ningún Oficial Comandante de ninguna nave federal está autorizado a ordenar una velocidad superior al factor cinco de la escala Warp sin el expreso consentimiento del Comando de la Flota Estelar.
Fuentes: Páginas de Chris Gray, informes de Gonzalo De Armas
Confeccionado por: Alexander Van Der Waals
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